Las 15 claves del contrato minero

Las 15 claves del contrato minero

 

El Gobierno pretende acabar con el limbo jurídico en el que está operando la empresa Minera Panamá actualmente.

Ayer jueves llegó finalmente a la Asamblea el nuevo contrato entre el Estado y la empresa Minera Panamá, filial de la canadiense First Quantum, que opera desde hace una década una de las minas de cobre más grandes del mundo en el corazón de Donoso, provincia de Colón. El ministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro,
es quien ha llevado el estandarte del proceso por parte del Gobierno en los últimos meses, continuando con las
negociaciones que inició Ramón Martínez, su antecesor, quien fue nombrado en un cargo consular.
Estas son las 15 claves para entender los tumbos que ha dado este contrato, que fuese declarado inconstitucional en 2017 tras una demanda presentada por el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) en 2009.

 

Las 15 claves del Contrato Minero

  1. La Ley 9 del 28 febrero de 1997 aprobó el contrato de concesión entre el Estado y Minera Petaquilla S.A. para “explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar todos los minerales   bases o preciosos en cuatro zonas ubicadas en Donoso y el área que ahora incluye el nuevo distrito de Omar Torrijos.
  2. En el camino, la concesión de Petaquilla fue fragmentada, adquiriendo finalmente Minera Panamá los derechos para extraer cobre en una porción del terreno concesionado originalmente a Petaquilla.                                                                                                   
  3. El Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) introdujo en 2009 una demanda de inconstitucionalidad para la
    Ley 9, argumentando varias razones, entre ellas que la mina estaba en medio del Corredor Biológico Mesoamericano y que no se había consultado a las comunidades.                                                                                   
  4. La demanda fue fallada por la Corte el 21 diciembre de 2017, declarando inconstitucional el contrato ley 9 que amparaba la operación. Luego la empresa interpuso una serie de recursos que no se resolvieron sino hasta 2021 cuando la Corte los rechazó todos por improcedentes.
  5. Luego de cuatro años del fallo original, la sentencia fue publicada finalmente en Gaceta Oficial el 22 de         diciembre de 2021.
  6. El gobierno de Laurentino Cortizo se embarcó entonces, a negociar un nuevo contrato que diera asidero
    legal a la extracción, que nunca dejó de operar salvo por unos días con la bendición estatal. Las premisas que ha utilizado el Gobierno van desde salvar los empleos hasta la “seguridad jurídica”, pasando por el riesgo de demandas y arbitrajes internacionales.
  7. En enero de 2022, el gobierno anunció que había llegado a un acuerdo con la empresa, que se comprometía apagar un mínimo de 325 millones anuales al Estado, además de adquirir otros “compromisos laborales y ambientales”.
  8. En medio del rechazo de varios sectores que se oponen a la minería a cielo abierto, el gobierno de Cortizo
    emprendió una supuesta consulta digital: publicó el contrato en una plataforma sin opción de ser impreso ni guardado para su divulgación masiva. También hizo de dos a tres reuniones en Donoso, Omar Torrijos y La Pintada con las comunidades. Lo que no queda claro es cómo se tomó en cuenta la voluntad popular, ya que de antemano el gobierno aclaró que las consultas eran “no vinculantes”.
  9. Alfaro desglosó que el 51% de los 375 millones irían al programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la
    Caja del Seguro Social, 20% sería destinado al aumento de pensiones, 25% para proyectos de inversión en Donoso, Omar Torrijos y La Pintada, y el 5% sería para el Instituto para el Perfeccionamiento y Bienestar del
    Docente.
  10. La versión original del contrato fue modificada para incluir en los beneficios al distrito de La Pintada, que al
    estar en Coclé, no era parte del perímetro de influencia, pero tras la presión del diputado panameñista Luis Ernesto Carles, se incluyó esta región para recibir aportes directos de la empresa.
  11. El contrato ley puede ser aprobado o improbado por la Asamblea, no puede ser modificado, lo que a su
    vez no descarta el tamiz de fiscalización que debe hacer este órgano al abrirla participación ciudadana en el
    primer debate, donde desde ya se vaticina la participación de importantes sectores que han vocalizado su rechazo.
  12. De aprobarse, la empresa estaría autorizada para extraer oro, plata, cobre y minerales asociados en un
    perímetro incluyendo servidumbre de 17,780.38 hectáreas, además de unas 2,000 hectáreas adicionales en terrenos que ocupan el puerto, la concesión de fondo de mar y todas las actividades conexas. Además, el nuevo contrato daría gabela a la empresa para “adquirir, arrendar o usufructuar tierras privadas o estatales “dentro o fuera del área de concesión”.
  13. El contrato se convertiría en punto de referencia para otras concesiones mineras similares.
  14. El contrato duraría 20 años a partir de 2021, con una prórroga posible de 20 años más, y luego pudiendo
    extenderla por una tercera vez en los términos a acordar en ese momento.
  15. La empresa puede suspender sus operaciones por hasta cuatro años si baja el precio del cobre con tan solo
    informar previamente al Estado. De acuerdo al CIAM, el contrato no establece qué pasaría con los                    trabajadores en el caso del cese de operaciones.

 

 

Fuente: Redacción La Prensa

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