Capítulo Primero

(Del Nombre, Sello, Domicilio y Fines u Objetivos Generales)

Artículo 1º: Reconócese la existencia de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias de Colón fundada en Agosto de 1911, como una asociación cuya personería jurídica fue reconocida por el Organo Ejecutivo del Gobierno Nacional, mediante Resolución Nº 450 del 12 de marzo de 1947, y debidamente inscrita al Tomo 149, Folio 547 y Asiento 7979 de la sección de Personas Común del Registro Público; asociación que dentro del texto del presente estatuto también se identificará como LA CAMARA.

Artículo 2º: El sello o distintivo de LA CAMARA, consiste en dos círculos concéntricos entre los cuales hay la siguiente leyenda: «CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIAS DE COLON» encerrado en los círculos del Ave Fénix resurgiendo entre las llamas. Debajo, un escudo dividido en dos triángulos entre los cuales está la leyenda: «Acción, Unión y Progreso». En el triángulo superior aparece el cuerno de la abundancia entrelazado con el Caduceo. En el triángulo posterior, una reproducción del corte del Canal de Panamá.

Artículo 3º: El domicilio legal de la Cámara estará siempre en la ciudad de Colón, República de Panamá.

Artículo 4º: Los fines u objetivos generales de LA CAMARA, son los siguientes:

a) Promover el desarrollo comercial, agrícola, industrial y turístico de la Provincia de Colón.
b) Promover y defender los intereses de sus asociados.
c) Propender por todos los medios a su alcance el mejor desenvolvimiento de la comunidad colonense y a la salvaguarda de los intereses nacionales.
ch) Fomentar, promover y defender los principios y el sistema de libre empresa y libre competencia, como instrumentos propios del desarrollo socio-económico.
d) Estimular la vigencia de la democracia como sistema socio-político, y defender los principios e instituciones de cualquier orden propios de dichos sistema.

Capitulo Segundo

(De los Socios) Artículo 5º: Podrán ser admitidos como SOCIOS DE LA CAMARA, todas aquellas personas naturales de buena conducta, con vínculos comerciales, industriales, agropecuarios o profesionales, o entidades comerciales que operan en la Provincia de Colón que cumplan con los requisitos de admisión fijados en este Estatuto o por disposiciones de la Junta Directiva.

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