La Ley 27 del 23 de mayo del años 2017, establece que los trabajadores públicos y de empresas privadas gocen de una licencia por paternidad remunerada, al momento del nacimiento de su hijo para ello, el trabajador debe haber informado a su empleador con una semana de anticipación probable para la fecha de parto de su esposa o pareja, tal y como lo establece el Artículo 2 de la Ley.
El Artículo 3 establece que la licencia tendrá una duración de tres días hábiles que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo por el cual el beneficiado no podrá trabajar para otro empleador o por cuenta propia.
La licencia se computará desde el día del nacimiento de su hijo o hija, para ello el trabajador que se acoja a este derecho debe presentar a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil, del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del menor.
Esta Ley fue promulgada el 24 de mayo del 2017 en Gaceta Oficial y entró en vigencia el 25 de mayo del 2017.