Agosto 13, 2017
Elizabeth Garrido A/ EL Capital Financiero.com
El anteproyecto de ley contempla una serie de modificaciones relacionadas con el impuesto de inmueble, entre ellas exoneraciones para viviendas y nuevas tarifas fiscales.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció, el 9 de agosto de 2017, que impulsa un anteproyecto de ley que contempla una serie de modificaciones al Código Fiscal relacionadas con el impuesto de inmueble, entre ellas exoneraciones para viviendas y nuevas tarifas fiscales.
El documento, de ocho páginas y 13 artículos, plantea no solo la modificación de cinco artículos del Código Fiscal sino también ajustes en la Ley 32 de 2011 (sobre zonas francas), la Ley 41 de 2004 (régimen especial del Área Económica Especial Panamá-Pacífico) y la Ley 6 de 2 de febrero de 2005 (equidad fiscal).
Además, en el anteproyecto de ley se establece que esos ajustes empezarían a regir a partir del 1 de enero del año 2019. Aún falta que la iniciativa entre a discusión en la Asamblea Nacional, se espera que esto ocurra en los próximos días.
¿Cuáles son las modificaciones planteadas por el MEF y el alcance de las mismas? ElCapitalFinanciero.com enumera aquí 20 preguntas y respuestas relacionadas con los ajustes más destacados, tomando como referencia el documento presentado por las autoridades de Economía y Finanzas.
1. ¿Cuáles son los artículos del Código Fiscal que se modificarían?
Se modificarían los artículos 764, 764-A, 766, 766-A y el 786 del Código Fiscal vigente, que tienen que ver con las excepciones del pago del impuesto de inmuebles.
2. ¿Qué quedaría exento del impuesto de inmuebles?
En el artículo 764 del Código Fiscal, actualmente, se establece que se exceptúa de este impuesto a las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado. Ahora, se propone incluir también a las empresas estatales o sociedades cuyas acciones sean 100% propiedad del Estado.
Se mantiene la exoneración del pago de este impuesto por los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no excedan los $30 mil.
Y, según las modificaciones propuestas, se incluye en la exoneración los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no excedan los $120 mil, siempre y cuando constituyan el “Patrimonio Familiar Tributario” o PFT.
Cabe aclarar que figura de patrimonio familiar se menciona tanto en el Código Fiscal vigente como en el Código de la Familia. De hecho, en el primero se establece que los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio familiar, de acuerdo con la ley, no podrán ser objeto de aumento de su valor catastral mediante avalúos generales y parciales.
Finalmente, se incluye en las exoneraciones a la “vivienda principal y permanente” de una persona con discapacidad, siempre y cuando el título de la propiedad esté a su nombre y también esté debidamente acreditada por la Secretaría Nacional de Discapacidad.
Esta exoneración solo aplica para viviendas cuyo valor catastral no exceda los $250 mil y solo si la persona que padezca la discapacidad esté impedida para su inserción laboral o para el ejercicio de artes manuales, profesionales o de cualquier oficio.
3. ¿Cómo queda el impuesto para los terrenos, edificios o construcciones para colegios privados de enseñanza primaria, secundaria o universitaria? ¿Cómo queda el artículo 764-B?
Según el Código Fiscal vigente, están exentos “los utilizados para colegios privados de enseñanza primaria, secundaria o universitaria siempre que sus dueños se obliguen, mediante contrato con el Ministerio de Educación, a mantener no menos de cinco ni más de 25 becas permanentes para estudiantes panameños pobres”.
La modificación establece que “las personas naturales o jurídicas, que ofrezcan servicio privado de enseñanza parvularia, primada, secundaria o universitaria, podrán deducir del monto a pagar en concepto de Impuesto de Inmuebles sobre fincas de su propiedad destinadas a la prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de becas permanentes y completas, para estudiantes panameños”.
El monto deducible será equivalente al costo real de cada una de las becas, las cuales serán puestas a disposición del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos.
De igual forma, “las personas naturales o jurídicas, que operen hospitales privados podrán deducir del monto a pagar en concepto de Impuesto de Inmuebles sobre fincas de su propiedad destinadas a la prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de servicios de atención médica a panameños de escasos recursos”. Estos servicios médicos serán puestos a disposición del Ministerio de Salud, pare que disponga de ellos.
En cuanto al artículo 764-B del Código Fiscal, este quedaría derogado.
4. ¿Cómo quedaría entonces el artículo 764-A del Código Fiscal?
Este artículo cambia por completo. Actualmente, el 764-A establece que “cada bien inmueble, así como las edificaciones y demás construcciones permanentes” de empresas de generación o transmisión de energía eléctrica para el servicio público, pagarán el impuesto de inmueble a las tarifas vigentes de aplicación general hasta un máximo de $25 mil por año y este impuesto no será transferido a los usuarios.
Sin embargo, en el anteproyecto de ley se dedica este artículo solamente a la figura del PFT y en él no se menciona a las empresas de generación o transmisión de energía eléctrica.
5. ¿A partir de cuándo estarían exentos del pago de Impuesto de Inmueble los terrenos o construcciones incluidas como PFT?
A partir del año 2019, los bienes inmuebles cuya base imponible (compuesta por terreno y construcción, incluidas las mejoras adicionales a la construcción original) que no excedan de un valor catastral de $120 mil y que constituya la vivienda principal del propietario, estarían exentos del pago de impuesto de inmueble si están incluidos como PFT.
6. ¿Este inmueble destinado como PFT puede ser de propiedad de una persona natural o jurídica?
Sí, puede ser de propiedad de una persona natural o jurídica. Solo que este beneficio se hace extensivo a los bienes inmuebles cuya titularidad corresponde a una persona jurídica, siempre y cuando las personas naturales beneficiarias finales estén plenamente identificadas como miembros de la misma familia.
7. ¿Sólo aplica como PFT la vivienda de uso permanente del propietario?
Sí. El PFT corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente del propietario del inmueble con fines habitacionales de su familia, que habite bajo el mismo techo, entendiendo como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de la Familia.
8. ¿Se revisará la base imponible exenta del Impuesto de Inmueble?
Correcto. El Estado se obliga a la revisión de la base imponible exenta del Impuesto de Inmueble que constituye el PFT cada diez años, en atención al Principio de Capacidad Contributiva y los efectos inflacionarios.
9. ¿Cómo se podrá acoger al beneficio fiscal que otorga el PFT?
Se deberá presentar una solicitud ante la Dirección General de Ingresos, acompañada con los requisitos que para tales efectos se señalen, a través, de Decreto Ejecutivo expedido por el Órgano Ejecutivo.
10. ¿Los jubilados y pensionados podrán aplicar al PFT?
Sí. También podrán constituir como PFT la vivienda principal del propietario de dicho inmueble, en su condición de jubilado, pensionado o que cuente con la edad legal para la jubilación.
11. Para que el bien inmueble se considere PFT, ¿su valor catastral deberá estar por debajo de $120 mil?
Correcto. Para que el bien inmueble se considere exceptuado de este impuesto y constituya PFT, su valor catastral deberá estar por debajo de $120 mil, con independencia de la existencia del gravamen de hipoteca de vivienda sobre el bien inmueble o de un fideicomiso con garantía.
12. ¿Qué pasa con el bien inmueble de uso habitacional cuyo valor catastral excede los $120 mil? ¿Se puede acoger al beneficio del PFT?
Podría acogerse al beneficio fiscal de PFT. Sin embargo, deberá tributar el valor catastral excedente a los $120 mil, de acuerdo a una nueva tabla establecida en el anteproyecto de ley.
13. ¿Los bienes inmuebles que constituyan PFT podrían ser objeto de aumento de valor catastral?
No. Los bienes inmuebles que constituyan PFT no podrían ser objeto de aumento de valor catastral, mediante avalúos generales ni parciales por parte de ningún organismo del Estado. Estos bienes inmuebles solo podrán ser objeto de una modificación de su valor catastral mediante avalúos voluntarios, solicitado por el propietario del bien inmueble.
14. Los bienes inmuebles situados en un régimen de propiedad horizontal (PH), ¿también podrían constituirse en PFT?
Sí. Sin embargo, aquellos que no cumplan con esta condición deberán acogerse a lo dispuesto en la modificación del artículo 766, que estipula que los bienes inmuebles constituidos en régimen de Propiedad Horizontal, que a la fecha estén exonerados sus mejoras, pagarán la tasa sobre el 1% del valor del terreno hasta el vencimiento de la exoneración de las mejoras. Una vez vencida la exoneración de dichas mejoras, se aplicarán las tarifas establecidas.
15. ¿Qué son las denominadas Tarifas Progresivas Combinadas sobre bienes inmuebles?
Hay dos tipos de Tarifas Progresivas Combinadas sobre bienes inmuebles. Las que rigen sobre un bien inmueble bajo el beneficio fiscal de PFT y las que no.
Se entiende por base imponible del Impuesto de Inmueble, la compuesta por el valor catastral del terreno y construcción o edificación, incluidas las mejoras adicionales a la construcción o edificación original, si las hubiera.
16. ¿Cuál es tarifa progresiva combinada al beneficio fiscal PFT?
La tarifa progresiva combinada sobre un bien inmueble bajo el beneficio fiscal de PFT es la siguiente:
1. 0.00% sobre la base imponible de cero hasta $120,000.00. [no paga impuesto]
2. 0.60% sobre la base imponible excedente de $120,001.00 hasta $250,000.00 [se aplica el pago del 0.60% sobre el excedente que sea superior a los $120,001, pero inferior a $250,001]
3. 0.90% sobre la base imponible excedente de $250,001.00 [se aplica el pago del 0.90% sobre el monto excedente que sea superior a los $250,001]
17. ¿Cuál es tarifa progresiva combinada sobre bienes inmuebles que no conforman el régimen de Patrimonio Familiar Tributario?
Esta tarifa aplicaría sobre los bienes inmuebles que no conforman el régimen de PFT y sería la siguiente:
1. 0.70% sobre la base imponible excedente de $30,001.00 hasta $250,000.00.
2. 1.25% sobre la base imponible excedente de $250,001.00.
18. ¿Qué pasará con los bienes Inmuebles que actualmente constituyen el patrimonio familiar de acuerdo al Código de la Familia?
Aquellos bienes inmuebles que actualmente constituyen el patrimonio familiar de acuerdo al Código de la Familia y gocen de una exoneración del impuesto de inmueble serán reconocidos de manera automática por la Dirección General de Ingresos.
19. ¿Cuáles serían las modificaciones a la Ley 41 y a la Ley 32?
En cuanto a la la Ley 41 de 2004 (régimen especial del Área Económica Especial Panamá-Pacífico) el ajuste estipula que todas las actividades, negocios, servicios, operaciones o transacciones dentro del Área Panamá- Pacífico estarán 100% libres de impuestos directos e indirectos, “con excepción del impuesto de inmueble y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles”.
De igual forma, en la Ley 32 de 2011 (sobre zonas francas) el ajuste establece que en el caso de toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles, compra de equipo y materiales de construcción, materias primas, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que realicen las empresas establecidas dentro de las zonas francas, estarán exoneradas de todo impuesto “con excepción del impuesto de inmueble y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles”.
20. ¿Hay cambios en cuanto a trámites en notarías y en el Registro Público?
Sobre este tema, el anteproyecto menciona que los notarios públicos, como requisito mínimo para protocolizar o elevar a escritura pública, el traspaso de títulos de dominio o propiedad de un bien inmueble, deben exigir que se desglose el valor del traspaso en proporción a los valores correspondientes al terreno y a las mejoras, en aquellos casos que corresponda.
De igual forma, en el Registro Público no se practicará ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles que estén relacionados al traspaso de títulos de dominio o propiedad, si en la respectiva escritura o documento público, se observa que no se detallan los valores de terreno y mejoras en los casos que así corresponda, incluidos los inmuebles