MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DE LA LEY 68 DE 2016, QUE REGULA EL SEGURO OBLIGATORIO BÁSICO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

MODIFICACIÓN  DEL ARTÍCULO DE LA LEY 68 DE 2016, QUE REGULA  EL SEGURO OBLIGATORIO BÁSICO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

 

Ley 26 de 28 de Mayo de 2018
Que modifica un artículo de la Ley 68 de 2016,
Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito

LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1. El artículo 3 de la Ley 68 de 2016 queda así:

• Artículo 3. La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, coberturas y vigencias.

Por los daños causados por el vehículo asegurado deberán responder la compañía de seguro emisora de la póliza, el conductor y el propietario del vehículo.

Para tal efecto, la compañía de seguro responderá hasta el límite del monto estipulado en la póliza respectiva y el conductor y el propietario responderán solidariamente por el monto respectivo, según el caso.

Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 3 de la Ley 68 de 13 de diciembre de 2016.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

 

gaceta oficial 28532-Aque regula el seguro obligatorio basico de accidentes de transito

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con